Presentación Obligatoria de Informes sobre Derechos Humanos

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por Erika George, Profesora en Leyes
Escuela de Derecho S.J. Quinney, Universidad de Utah

erika.george@law.utah.edu

Descripción General

Informes de RSE

La responsabilidad social empresarial (RSE) se ha convertido en una parte importante de muchos modelos de negocio. Cada vez son más las empresas que han integrado voluntariamente consideraciones sociales y ambientales en sus modelos de negocio y en sus operaciones cotidianas mediante la adopción de políticas corporativas y códigos de conducta relacionados.[1]  La RSC ha “pasado de ser una cuestión irrelevante o de moda a ser uno de los conceptos más aceptados en el mundo de los negocios”[2]

Recientemente, los requisitos legislativos que obligan a la presentación de informes sobre cuestiones sociales y ambientales han sido objeto de controversia y han tenido distintos niveles de cumplimiento. Los requisitos de presentación de informes obligatorios están introduciendo las cuestiones relativas a la empresa y los derechos humanos en una gama más amplia de grupos de interés que son cruciales para el éxito de una empresa comercial, incluidos los inversionistas y los consumidores. El profesor de Derecho Mercantil, Lucien Dhooge, ha planteado la teoría de que el nuevo interés en la RSE se basa en los recientes avances en la legislación y la política que “exigen un crecimiento simultáneo en la transparencia y la rendición de cuentas de las empresas, que puede lograrse a través de la divulgación social.[3]” Estos avances incluyen una mayor conciencia de las repercusiones sociales y ambientales de las empresas, dentro y fuera de sus fronteras, por parte de los gobernantes que las regulan, y una creciente presión de los grupos de interés.[4]

La mayoría de los requisitos de presentación de informes obligatorios se refieren a la presentación de informes financieros. La presentación de informes obligatorios por parte de las empresas que cotizan en bolsa, es decir, las empresas que obtienen capital en los mercados regulados mediante la emisión de acciones, es una característica fundamental de los regímenes nacionales de protección de los inversionistas. Esos requisitos de presentación de informes tienen por objeto otorgar a las personas y organizaciones interesadas en adquirir acciones de una empresa la facultad de adoptar una decisión informada sobre la misma. La mayoría de las empresas que cotizan en bolsa también presentan al público informes voluntarios no financieros mediante informes de sostenibilidad o de responsabilidad social de las empresas.

Aprender y enseñar las implicaciones de la presentación de informes tanto sobre la RSE como sobre los derechos humanos es un elemento importante de un curso de negocios y derechos humanos. Cada vez más, los inversionistas y los consumidores buscan información relevante para el desarrollo de los derechos humanos. Las empresas dependen de los inversionistas para obtener capital. Los inversionistas también influyen en el gobierno corporativo de las empresas mediante su voto para la integración de los consejos y políticas. Las empresas se benefician de las compras que hacen los consumidores. Por consiguiente, la influencia que estos grupos de interés pueden llegar a tener en la evaluación y revisión de una empresa en materia de derechos humanos es digna de ser explorada.

Presentación de informes y rendimiento financiero

La popularidad de la revelación de la información sobre la RSE entre las empresas ha llevado a que se plantee con frecuencia la interrogante sobre el efecto que tiene esta revelación en el rendimiento financiero. Los estudios han sido algo inconclusos y han señalado como origen de las diferencias los diversos defectos en el diseño de los estudios, teorías contrapuestas o consideración de distintas variables. Por ejemplo, Allouche y Laroche realizaron un meta análisis de los resultados de 93 estudios empíricos sobre la relación entre el rendimiento financiero y la responsabilidad social, y el 52.58% mostró una relación positiva entre el rendimiento social y el desempeño financiero.[5] Otros estudios han mostrado una relación negativa, teorizando que la RSE es muy costosa e inhibe la competitividad de la empresa.[6] Otros argumentan que existe una relación neutral o nula entre la RSE y el desempeño financiero,[7] especialmente cuando se controlan variables como la inversión en investigación y desarrollo.[8] Aun así, “muchos ejecutivos de empresas multinacionales consideran que el rendimiento de las medidas no financieras supera al de las medidas de rendimiento financiero en cuanto a la revelación de valor a largo plazo para los accionistas”.[9]

La variación en la relación también puede explicarse al responder a la pregunta sobre la forma en que las empresas participan en la RSE y abordan los impactos en derechos humanos. Por ejemplo, los estudios de Yusoff y Duras indican que las empresas con mejores resultados financieros que participan en la revelación de información sobre la RSE fueron las que aumentaron la cobertura de su revelación a un rango más amplio de sus grupos de interés, así como la concentración en determinados grupos de interés “definitivos”,[10] lo que “acelera la revitalización de la legitimidad de la empresa y, por consiguiente, aumenta sus resultados financieros”.[11]

Presentación de informes de manera voluntaria contra obligatoria

Complementando la popularidad sobre la revelación de información de RSE, ha existido un robusto debate académico respecto a que si la presentación de informes debe ser voluntaria u obligatoria.[12] Una revisión literaria de 2014 sobre revisiones de negocios encontró que: “La mayoría de los autores están en contra de la regulación de la RSE porque entienden que la RSE va más allá de las responsabilidades legales. Sin embargo, otros han sugerido la conveniencia de adoptar algún tipo de regulación ya que no confían en los mecanismos de mercado”[13].

La presentación obligatoria de informes podría eliminar muchos de los problemas relacionados con la presentación de informes voluntarios y beneficiar realmente a las empresas a largo plazo, porque “la revelación activa de los aspectos negativos de los resultados en materia de sostenibilidad podría incluso considerarse una señal positiva en términos de gestión activa del riesgo, ayudando así a evitar problemas futuros”[14]. Las iniciativas de presentación de informes voluntarios han sido recibidas con escepticismo ya que se percibe que las empresas “pasan por alto los aspectos negativos” en la presentación de informes voluntarios. La práctica común percibida de presentar sólo lo positivo da lugar, en última instancia, a una información menos negativa en general y, por consiguiente, a una transparencia menos creíble. Asimismo, la falta de normas comunes en los regímenes de presentación de informes voluntarios más populares, como la Iniciativa de Reporte Global (IRG), complica el acceso a información comparativa y creíble. Una coalición de inversionistas y activistas han creado el Benchmark de Derechos Humanos en las Empresas (BDHE) para clasificar las políticas de derechos humanos y el desempeño de las empresas transnacionales influyentes. Shift, una empresa de consultoría de gestión formada por expertos fundamentales para la creación de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Las Empresas y los Derechos Humanos, ha puesto a prueba el Marco de Presentación de Informes sobre los Principios Rectores de la ONU.

La composición de los mercados a los cuales está destinado el informe también es importante para decidir entre los regímenes de presentación de información voluntarios y obligatorios. Por ejemplo, los clientes que adquieren productos o servicios de una empresa pueden estar interesados en una información diferente a la de los inversionistas que adquieren acciones de una empresa. Otras personas que tienen interés en una empresa o que se ven afectados por ella pueden estar interesados en otros tipos de información. Los estudios demuestran que en los mercados con consumidores informados que comprenden las revelaciones, la revelación voluntaria es más valiosa que la obligatoria para un vendedor,[15] pero en los mercados no informados, la revelación obligatoria es la única que beneficiará a los clientes informados, porque las revelaciones involuntarias no se producirán.[16] Si la proporción de clientes, incluidos los inversionistas, que entienden las revelaciones es demasiado baja, entonces la revelación voluntaria no se produce. Las revelaciones obligatorias benefician a los clientes informados, son neutrales para los clientes desinformados y perjudican a los vendedores. De ahí la motivación contra las revelaciones obligatorias.[17] La información no sólo tiene que ser fácil y gratuita de obtener, sino que el mercado también debe tener una gran cantidad de clientes informados para generar próximas revelaciones voluntarias.[18]

La presentación obligatoria de informes puede, comparativamente, dar legitimidad a la información que ofrece una empresa, lo que afecta a la reputación de la empresa entre los interesados. La reputación es el principal mecanismo por el que se recompensa a las buenas empresas y se castiga a las malas. Dado que las empresas se enfrentan a la presión de grupos de interés ajenos al mercado, como las ONG, los formuladores de las políticas o los medios de comunicación para lograr una mayor transparencia, el régimen de presentación de informes obligatorios podría aumentar la eficiencia. Hahn y Lülfs han descubierto que “la revelación de cierta información sobre sostenibilidad puede ser un instrumento para generar impresiones favorables sobre el desempeño de sostenibilidad de una organización, preservando así la legitimidad de la misma”[19]. Contrario a la intuición, cuando una empresa pública informes, “se espera que la información negativa se perciba como más confiable que la revelación de información positiva porque esta última podría ser considerada como auto-reconocida por partes interesadas externas, disminuyendo así su credibilidad”[20]. El “mercado de valores considera que las actividades de publicación de estos informes no son una inversión estratégica, sino simplemente un costo”[21].

Presentación obligatoria de informes sobre derechos humanos

Se ha producido una proliferación relativamente rápida de los regímenes de presentación obligatoria de informes que exigen a las empresas que revelen información sobre sus políticas y repercusiones en materia de derechos humanos.

Estados Unidos

En julio del 2010, el Presidente Obama firmó el Dodd-Frank Wall Street Reform and Consumer Protection Act (Dodd-Frank) como ley.[22] En el marco de una nueva era de información que puede influir en los impactos de los derechos humanos, las disposiciones de la ley de reforma financiera exigen que las empresas cubiertas revelen información a la Comisión de Valores y Bolsa de los Estados Unidos, una agencia reguladora responsable de proteger a los inversores y mantener mercados justos y eficientes.

La Ley Dodd-Frank, Sección 1502

La Sección 1502 de Dodd-Frank modifica la Sección 13 de la Securities Exchange Act de 1934 y exige que se informe, en gran medida sobre los procedimientos de debida diligencia de las empresas, en relación con los minerales en conflicto que se originen en la República Democrática del Congo (RDC) y en los países colindantes.[23] El objetivo general de la disposición es romper la conexión entre el conflicto violento y la actividad comercial.[24] La Sección 1502 exige que las empresas que cotizan en bolsa y que utilizan ciertos minerales en conflicto informen sobre las medidas de debida diligencia que han adoptado para determinar el origen de sus minerales. El objetivo de esta disposición es garantizar que las empresas demuestren que los eslabones de las cadenas de suministro de sus productos no están, de hecho, proporcionando más apoyo financiero al conflicto violento en la RDC, ni contribuyendo de ninguna otra manera a la situación humanitaria de emergencia del país.[25] Para cumplir estos fines, los emisores deben revelar anualmente si los “minerales del conflicto” son “necesarios para la funcionalidad o la producción” de un producto manufacturado originado en la RDC o en un país vecino.[26] La Comisión ha propuesto normas que cambian los requisitos de presentación de informes anuales de los emisores que presentan informes de conformidad con las Secciones 13(a) o 15(d) de la Securities Exchange Act de 1934 para implementar la Sección 1502. Bajo las reglas propuestas, todos los emisores con más de 10 millones de dólares en activos y una clase de valores de capital no exentos en posesión de más de quinientos propietarios que fabrican, o contratan para fabricar, productos para los cuales los minerales en conflicto son necesarios para la funcionalidad o la producción, deben hacer revelaciones de los minerales en conflicto.

La Ley Dodd-Frank, Sección 1504

La Sección 1504 de Dodd-Frank modifica la Sección 13 de la Securities Exchange Act de 1934 para exigir que los emisores que se dedican a la extracción de recursos revelen información. Un emisor de extracción de recursos tiene el deber de revelar según la Sección en caso de que se le requiera normalmente presentar un informe anual a la Comisión y si se dedica al “desarrollo comercial de petróleo, gas natural o minerales”. El desarrollo comercial incluye la exploración, la extracción, el procesamiento y la exportación, o la adquisición de una licencia para cualquier actividad de este tipo. Los emisores de extracción de recursos en el sentido de la Sección 1504 deben informar a la Comisión de cualquier pago realizado directamente, a través de una subsidiaria, o a través de una entidad bajo su control a un gobierno extranjero o al Gobierno Federal. Las corporaciones cubiertas, aquellas que están obligadas a presentar un informe anual ante la Comisión y que se dedican al desarrollo comercial de petróleo, gas natural o minerales, deben informar cuánto pagan a los gobiernos por los pagos que se realizan para fomentar el desarrollo comercial de petróleo, gas natural o minerales, incluyendo: Impuestos, Regalías, Cuotas, Derechos de Producción, Primas, Dividendos y Pagos por mejoras de la infraestructura, por país y por proyecto. Todos los pagos que sean “no de minimis” deben notificarse. Con arreglo a esta norma, se considera “no de minimis” todo pago, ya sea un pago único o una serie de pagos conexos, que equivalga o supere los $100,000 dólares durante el ejercicio económico más reciente.

La Ley de Transparencia en la Cadena de Suministros de California

En el 2010, California promulgó la primera ley estatal que requiere que los fabricantes y las empresas minoristas divulguen públicamente sus políticas para erradicar la esclavitud, el trabajo forzoso y la trata de personas dentro de sus cadenas de suministro. La Ley de Transparencia en la Cadena de Suministros de California (LTCSC) entró en vigor el 1 de enero de 2012. Los minoristas y fabricantes sujetos a sus disposiciones están obligados a revelar sus políticas. Los minoristas y fabricantes sujetos a sus disposiciones están obligados a revelar sus esfuerzos, si los hay, para asegurar que sus cadenas de suministro estén libres de la esclavitud y la trata de personas mediante la evaluación y el tratamiento de los riesgos a lo largo de los eslabones de la cadena de suministro. En la revelación se debe explicar, como mínimo, si la entidad comercial participa en alguna actividad para erradicar la esclavitud y la trata, y en qué medida lo hace: 1) la verificación de las cadenas de suministro de productos para evaluar y abordar los riesgos de la trata de personas y la esclavitud; 2) la auditoría de los proveedores para evaluar el cumplimiento por parte de los proveedores de las normas de la empresa relativas a la trata y la esclavitud en las cadenas de suministro; y 3) la exigencia a los proveedores directos de que certifiquen que los materiales incorporados al producto cumplen las leyes relativas a la esclavitud y la trata de personas del país o los países en que realizan sus actividades.[28] Estas revelaciones deben indicar si las auditorías para obtener información fueron realizadas por un tercero, un independiente y si fueron sin previo aviso.[29] El incumplimiento de los requisitos de presentación de informes de California puede dar lugar a una acción judicial del Fiscal General de California para obtener medidas cautelares.[30] Aunque el único recurso disponible en virtud de la Ley de Transparencia en la Cadena de Suministros de California para el incumplimiento de la obligación de informar es el procedimiento judicial, la fuerza de aplicación de la ley puede estar en la elección y la conciencia del consumidor.

Europa

La Ley de Esclavitud Moderna del Reino Unido y las directivas de la Unión Europea sobre Información No Financiera

La legislación europea reciente incluye requisitos obligatorios de presentación de informes sobre derechos humanos para las empresas.

El 26 de marzo de 2015, el Reino Unido aprobó la Ley de Esclavitud Moderna (Modern Slavery Act), que prohíbe todas las formas de esclavitud moderna, el servicio forzoso y la trata de personas.[31] La Ley exige a las empresas preparar una declaración anual en la que se describan las medidas adoptadas por la empresa para garantizar que la esclavitud y la trata de personas no estén presentes en sus operaciones ni en ninguna de sus cadenas de suministro, y que la publiquen en su sitio web.[32]

Los reglamentos propuestos por la Unión Europea sobre los minerales conflictivos[33] son espejo de las disposiciones de la Ley Dodd-Frank de los Estados Unidos para hacer imponer principios de la cadena de suministro de administración y requisitos de presentación de informes a las empresas que utilizan determinados tipos de metales. En el 2014, el Consejo Europeo y el Parlamento Europeo adoptaron requisitos nacionales sobre la presentación de informes no financieros.[34] Las nuevas regulaciones exigen que las empresas europeas que cotizan en bolsa y que tienen más de 500 empleados revelen las políticas y los riesgos en materia de derechos humanos, cuestiones relacionadas con los empleados, diversidad en los consejos de administración, anti-corrupción, anti-soborno y medio ambiente.[35] Cada una de estas resoluciones reconoce expresamente el rol que tienen los Principios Rectores de la ONU sobre las empresas y los derechos humanos (Principios rectores de la ONU)[36] en la mejora de las normas de prácticas empresariales relacionada con los derechos humanos y están estableciendo nuevas normas para la presentación obligatoria de informes empresariales y la protección de los derechos humanos. Tras la propuesta original de la Comisión Europea de que las empresas deben presentar informes obligatorios hecha el 16 de abril de 2013, el Consejo Europeo sugirió una reforma de la legislación de contabilidad existente para mejorar la transparencia de las empresas con más de 500 empleados en cuestiones sociales y ambientales, específicamente en lo que respecta a las repercusiones en los derechos humanos. El Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo el 26 de febrero de 2014, en el que el Parlamento Europeo aprobó las reformas de su Directiva sobre los estados financieros anuales 2013/34/UE el 15 de abril de 2014 y el Consejo de la Unión Europea aprobó las reformas el 29 de septiembre de 2014.[37] Al comparar la nueva legislación de la Unión Europea y la Ley de sociedades del Reino Unido de 2006 (UK’s 2006 Companies Act), los académicos han afirmado que el requisito de información no financiera de la Unión Europea es un “logro importante… más amplio que la legislación comparable del Reino Unido”, principalmente porque incorpora el concepto de la debida diligencia en materia de derechos humanos.[38] Mientras que los informes no financieros del Reino Unido de la Ley de sociedades de 2006 se centran en proporcionar información a los accionistas para evaluar el rendimiento financiero de una empresa, la nueva legislación de la UE exige la debida diligencia en materia de derechos humanos y medio ambiente con el fin de mantener los Principios Rectores de la ONU y comprender las repercusiones de las empresas en los derechos humanos.[39] A pesar del conocimiento internacional general de la tendencia emergente hacia la debida diligencia en materia de derechos humanos y la responsabilidad social de las empresas[40], los últimos años de la legislación de la UE están demostrando dar un paso importante en la dirección de crear leyes nacionales vinculantes de este tipo.

Estrategias Docentes

Docentes están abordando la obligación de presentar informes sobre derechos humanos en los cursos sobre empresas y derechos humanos como un tema serio, en relación con cuestiones específicas de derechos humanos (por ejemplo, la esclavitud, la trata de personas) o industrias (por ejemplo, los minerales en conflicto), como un instrumento para la rendición de cuentas de las empresas, y en el contexto de prácticas empresariales como la debida diligencia en materia de derechos humanos.

Dado que la presentación obligatoria de informes sigue siendo un hecho controvertido, el debate en clase ofrece a los estudiantes la oportunidad de desarrollar habilidades para evaluar la información y las ideas desde su propia posición y la de los demás. Una técnica útil en el aula es organizar a los estudiantes en “parejas de reflexión” para que acudan a la discusión con algunas de sus propias preguntas, y poner en parejas a los estudiantes para que alternen la formulación y la respuesta de preguntas desde las diversas perspectivas de las partes interesadas. Otras formas de hacer participar al estudiante en el material incluyen la organización de “Debates” sobre cuestiones controvertidas, como los beneficios de la presentación de informes voluntarios frente a los obligatorios sobre la responsabilidad social de las empresas o los derechos humanos. Los “Ejercicios de trabajo en grupo” o las “Simulaciones ampliadas” permiten a los estudiantes examinar el material original con mayor profundidad mediante la interacción entre ellos. Por último, en los “Ejercicios aplicados” se pide a los estudiantes que se comprometan con los grupos de interés fuera del aula. Los profesores pueden encargar a los estudiantes que comenten en y desarrollen propuestas regulatorias o que de convivir con grupos de interés relacionados que participen activamente en los debates sobre dichas políticas.

Los objetivos de aprendizaje pueden incluir:

  • Comprensión del contexto histórico que ha llevado a la presentación obligatoria de informes sobre derechos humanos.
  • Comprensión de los objetivos y el contenido de los actuales requisitos obligatorios de presentación de informes sobre derechos humanos en todo el mundo
  • Evaluar críticamente los puntos fuertes y débiles de los regímenes específicos de presentación de informes sobre derechos humanos
  • Desarrollar habilidades para evaluar la información y las ideas desde múltiples perspectivas

Los cursos de derecho pueden hacer hincapié en las cuestiones normativas de la capacidad institucional de los diferentes organismos reguladores gubernamentales o en los conocimientos prácticos para asesorar a los clientes en materia de cumplimiento. Los cursos pueden incorporar ejercicios aplicados, como la redacción de alegatos para impugnar los requisitos de presentación de informes; alegatos para defender los requisitos de presentación de informes; y cartas de clientes sobre el cumplimiento de los requisitos de presentación de informes.

En los cursos de negocios, los ejercicios y estudios de casos pueden centrarse en la aplicación comercial de la presentación de informes. Más allá de la presentación de informes, los estudiantes pueden explorar formas de mejorar el rendimiento en las áreas relacionadas con la presentación de informes.

En los cursos de política, los ejercicios pueden considerar la eficacia de los requisitos de presentación de informes como un experimento para crear incentivos para el cambio. ¿Se refleja la transparencia en las diferentes áreas o sectores industriales que aún no están regulados con respecto a los requisitos de presentación de informes?

Preguntas Clave

General

  • ¿Cuál es la diferencia entre la presentación de informes sobre la RSE y la presentación de informes sobre los derechos humanos?
  • ¿Cuáles son las formas más comunes de presentación obligatoria de informes sobre derechos humanos?
  • ¿Cuáles son las ventajas y desventajas de la presentación de informes voluntarios contra la presentación obligatoria?
  • ¿La presentación obligatoria de informes recompensa a las buenas empresas y castiga a las malas?
  • ¿Cómo podría la presentación de informes financieros abordar las repercusiones de las empresas en los derechos humanos?
  • ¿Cómo ayuda la transparencia obligatoria a los inversionistas y/o consumidores?

Para estudiantes de negocios

  • ¿Bajo qué condiciones funcionan los regímenes de presentación de informes voluntarios (como los informes de responsabilidad social de las empresas y los informes de sostenibilidad) y los sistemas de transparencia (divulgación obligatoria) para mejorar el rendimiento de las empresas?
  • ¿Son más rentables los regímenes de presentación de informes obligatorios o voluntarios?
  • ¿Cómo se pueden reducir los costos de la presentación obligatoria de informes?

Para estudiantes de derecho

  • ¿Qué es el modelo de “cumplir o explicar” de la presentación obligatoria de informes?
  • ¿Qué papel podrían desempeñar los informes y la revelación de información de las empresas en la promoción de la protección de los derechos humanos?
  • ¿Cuál es la relación entre la transparencia y la rendición de cuentas?
  • ¿Cómo han utilizado las organizaciones de derechos humanos la presentación de informes para plantear preocupaciones?

Para estudiantes de políticas

  • ¿Ha cambiado la obligación de presentar informes sobre derechos humanos hasta la fecha las prácticas comerciales?
  • ¿Cómo pueden los encargados de la formulación de políticas calibrar los requisitos de presentación de informes para alcanzar los objetivos de promover una conducta empresarial más responsable?

Recursos Docentes

Notas

[*] Esta Nota Docente puede ser citada como:

Erika George, “Nota Docente: Presentación obligatoria de informes sobre Derechos Humanos,” en Manual Docente de Negocios y Derechos Humanos (Foro Docente de Negocios y Derechos Humanos (Teaching Business and Human Rights Forum), 2016), https://teachbhr.org/resources/teaching-bhr-handbook/teaching-notes/mandatory-human-rights-reporting/español/.

[1] Robert G. Eccles, Ioannis Ioannou and George Serafeim, “The Impact of Corporate Sustainability on Organizational Processes and Performance,” National Bureau of Economic Research 2 (2012).

[2] Maria del Mar Mira Rodriguez, Corporate Social Responsibility and Financial Performance: A Controversial Relationship, in Corporate Social Responsibility: Challenges, Benefits and Impact on Business Performance 227, 227 (2014).

[3] Lucien J. Dhooge, “Beyond Voluntarism: Social Disclosure and France’s Nouvelles Regulations Economiques,” Arizona Journal of International Comparative Law (Vol. 21, 2004), 441, 452.

[4] Id. at 454.

[5] Véase Patrice Laroche & José Allouche, “A Meta-Analytical Investigation of the Relationship Between Corporate Social and Financial Performance,” Revue de Gestion des Resources Humans (Vol. 57, 2005), 18–41; see also A. Najah & A. Jarboui, “The Social Disclosure Impact on Corporate Financial Performance: Case of Big French Companies,” International Journal of Management and Business Research (Vol. 3, 2013), 337, 339.

[6] Najah and Jarboui, supra note 5 at 340.

[7] Id.

[8] Abagail McWilliams & Donald Siegel, “Corporate Social Responsibility and Financial Performance: Correlation or Misspecification,” Strategic Management Journal (Vol. 21, 2000), 603, 608.

[9] Najah and Jarboui, supra note 5 at 348.

[10] Haslinda Yusoff, Siti Salwa Mohamad & Faizah Darus, “The Influence of CSR Disclosure Structure on Corporate Financial Performance: Evidence from Stakeholders’ Perspectives,” Procedia Economics and Finance (Vol. 7, 2013), 213, 219.

[11] Id.

[12] del Mar Mira Rodriguez, supra note 2 at 229.

[13] Id.

[14] Id.

[15] Michael J Fishman & Kathleen M Hagerty, “Mandatory Versus Voluntary Disclosure in Markets with Informed and Uninformed Customers,” Journal of Law, Economics, and Organization (Vol. 19, 2003), 45, 46 .

[16] Id.

[17] Id.

[18] Id.

[19] Id.

[20] Rüdiger Hahn & Regina Lülfs, “Legitimizing Negative Aspects in GRI-Oriented Sustainability Reporting: A Qualitative Analysis of Corporate Disclosure Strategies,” Journal of Business Ethics (2013), 401, 402.

[21]Jegoo Lee & Sylvia Maxfield, “Doing Well by Doing Good?,” Business & Society Review (Vol. 120, 2005), 577, 578-79.

[22] The Dodd-Frank Wall Street Reform and Consumer Protection Act, Pub. L. No. 111-203, 124 Stat. 1376 (2010) [hereinafter the Dodd-Frank Act]. Véase también,Helene Cooper, “Obama Signs Overhaul of Financial System,” The New York Times (Jul. 21, 2010), http://www.nytimes.com/2010/07/22/business/22regulate.html.

[23] Dodd-Frank Act, § 1502, 124 Stat. 2213-18 (2010)(to be codified at 15 U.S.C. § 78m(p)).

[24] Véase 145 Cong. Rec. S3816-17 (daily ed. May, 17, 2010) (statement of Sen. Durbin) (Section 1502 “encourages companies using [conflict] minerals to source them responsibly” and also seeks to “address where the armed groups are receiving their funding.”)

[25] Véase Dodd-Frank Act, supra note 22 at §1502(a).

[26] Id. §1502(b). For the purposes of Section 1502, “conflict minerals” are defined to include columbite-tantalite (coltan), cassiterite (tin), wolramite (tungsten) and gold or their derivatives, which are limited to Tantalum, Tin and Tungsten, unless the Secretary of State determines that additional derivatives are financing conflict in the Covered Countries. Conflict Minerals, 77 Fed. Reg. 56274, 56285 (Sept. 12, 2012) (to be codified at 17 C.F.R. pts. 240 and 249b).

[28] Id. at (c)(1)-(3).

[29] Id. at (c)(2).

[30] Id. at (d).

[31] United Kingdom, “Modern Slavery Act 2015,” http://www.legislation.gov.uk/ukpga/2015/30/contents/enacted/data.htm.

[32] Anthony P. Ewing, “Mandatory Human Rights Reporting,” in Dorothée Baumann-Pauly and Justine Nolan, eds., Business and Human Rights: From Principles to Practice (Routledge, 2016), 284, 290. Véase también, Elise Diggs, Catherine Meredith and Vera Padberg, “The Modern Slavery Act 2015: corporate reporting requirements to tackle slavery in supply chains,” Doughty Street International (Oct. 29, 2015), available at http://www.doughtystreetinternational.com/blog/modern-slavery-act-2015-corporate-reporting-requirements-tackle-slavery-supply-chains.

[33] Robin Emmott, “EU proposes scheme to certify mineral imports blood free,” Reuters (Mar. 5, 2014) http://in.reuters.com/article/eu-minerals-idINL6N0M230M20140305.

[34] European Commission, “Disclosure of non-financial information by certain large companies: European Parliament and Council reach agreement on Commission proposal to improve transparency” Press Release Statement (Brussels, Feb. 26, 2014), available at  http://europa.eu/rapid/press-release_STATEMENT-14-29_en.htm?locale=en.

[35] Business and Human Rights Resource Centre, “EU Requirements on companies’ non-financial reporting (2014),” available at http://business-humanrights.org/en/eu-requirements-on-companies-non-financial-reporting-2014.

[36] “Guiding Principles on Business and Human Rights: Implementing the United Nations ‘Protect, Respect and Remedy’ Framework,” Report of the Special Representative of the Secretary-General on the issue of human rights and transnational corporations and other business enterprises,” UN doc. A/HRC/17/31 (21 March 2011), http://www.ohchr.org/Documents/Publications/GuidingPrinciplesBusinessHR_EN.pdf.

[37] Anil Yilmaz and Rachel Chambers, “New EU human rights reporting requirements for companies: One step beyond the current UK rules,” EU Law Analysis: Expert insight into EU law developments (Oct. 22, 2014), http://eulawanalysis.blogspot.com/2014/10/new-eu-human-rights-reporting.html.

[38] Id.

[39] United Kingdom, “Companies Act 2006,”  http://www.legislation.gov.uk/ukpga/2006/46/section/417.

[40] Ioannis Ioannou and George Serafeim, “The consequences of mandatory corporate sustainability reporting: evidence from four countries,” Harvard Business School Research Working Paper 11-100 (2014).