Evaluación de Impacto en Derechos Humanos

[*]

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por Mark Wielga
Director, Nomogaia [1]
wielga@nomogaia.org

Descripción general

Antecedentes

La Evaluación de Impacto en Derechos Humanos (EIDH) es un proceso para analizar y describir las formas en que una política o actividad impactan los derechos humanos. Cuando una EIDH es realizada en nombre de y dirigida hacia una compañía u operación empresarial, es una forma de debida diligencia en materia de derechos humanos, según se define por los Principios Rectores de la ONU (Véase Notas Docentes Human Rights Due Diligence y Introducción a los Principios Rectores sobre Las Empresas y los Derechos Humanos).[2]  Las EIDH de operaciones empresariales planeadas y futuras, a menudo consideran impactos negativos potenciales, referidos como “riesgos de derechos humanos”. El término se refiere a los riesgos para los titulares de derechos, y no a los riesgos para la compañía como resultado de dichos impactos.

“Evaluación de impacto” es un término técnico que se refiere a un proceso para identificar sistemáticamente impactos reales o potenciales de una operación empresarial, proyecto de capital, política gubernamental o convenio inter-gubernamental.[3] Por ejemplo, las Evaluaciones de Impacto Ambiental de proyectos empresariales son requeridas por  la ley en la mayoría de los países[4]. Por su parte, las evaluaciones de impacto enfocadas en aspectos sociales y de salud de acciones corporativas, también se están volviendo cada vez más comunes.[5] En sí, la evaluación de impacto es un campo con sus propios profesionales, teóricos, organizaciones y revistas académicas. Por su parte, la evaluación de impacto en derechos humanos es una porción relativamente nueva y pequeña de dicho campo.

La EIDH tiene sus raíces en dos campos distintos: política de derechos humanos y evaluación de impacto. Desde 1995, las agencias de cooperación y los expertos en desarrollo han buscado entender los efectos de sus programas en los derechos humanos.[6] Landman procuró enlazar dicho análisis a indicadores corporativos,[7] mientras que Walker lo conectó al campo de evaluación de impacto.[8] El campo de “evaluación de impacto” se estableció en gran medida como parte de la protección medioambiental en los 1960s y 1970s.[9] La traducción de una herramienta de medición medioambiental a una herramienta de evaluación de derechos humanos se ha visto afectada por el hecho de que los impactos en derechos humanos no son tan medibles cuantitativamente como, por ejemplo, los impactos sobre la calidad y cantidad del suelo, el aire o el agua.[10] Sin embargo, en años recientes se han visto avances significativos tanto en la teoría como en la práctica de la EIDH, con Harrison liderando los avances teóricos en la evaluación de la EIDH como una forma de debida diligencia en derechos humanos[11] y Salcito produciendo estrategias de métodos mixtos probados para la EIDH en la práctica.[12]

La EIDH se originó como un mecanismo de evaluación para políticas gubernamentales, de infraestructura y tratados de comercio.[13] Actualmente, con el crecimiento del campo de empresas y derechos humanos, las EIDH se han llevado a cabo en operaciones empresariales en un amplio rango de sectores económicos. La mayoría de éstas se han realizado en proyectos de capital de gran escala tales como minas a cielo abierto, operaciones de petróleo y gas, agricultura extensiva y fábricas. También se han realizado EIDH en empresas de turismo (hoteles) y al parecer, en proyectos del sector de la tecnología de la información y comunicaciones (TIC), aunque ninguna se ha hecho pública.[14]

Evaluación de Impacto en Derechos Humanos versus Debida Diligencia en Derechos Humanos

Los Principios Rectores de la ONU introdujeron el concepto de debida diligencia en derechos humanos, un proceso mediante el cual una empresa investiga y responde a sus propios impactos sobre los derechos humanos. Los Principios Rectores de la ONU se refieren a “evaluación del impacto real y potencial de las actividades sobre los derechos humanos”.[15] Cuando son llevadas a cabo por las empresas, las evaluaciones de impacto en derechos humanos son una forma de debida diligencia en derechos humanos.

Los Principios Rectores de la ONU han influenciado la práctica de la EIDH de manera que éstas ahora son generalmente llevadas a cabo con la intención de caer dentro de la definición de debida diligencia en derechos humanos de los Principios Rectores de la ONU. Aunque no hay una terminología acordada para los distintos tipos de debida diligencia en derechos humanos, han abundado los términos y procesos, incluyendo “evaluación de derechos humanos”, “análisis de brechas de derechos humanos”, “evaluación de riesgos de derechos humanos” y “evaluación de impacto en derechos humanos.” Las diferencias entre estos términos y sus análisis correspondientes, no están definidas claramente. En la confusión resultante, reportes similares tienen títulos bastante diferentes y reportes extremadamente discrepantes tienen títulos similares.[16]

En algunos casos, una EIDH integral es el primer esfuerzo realizado por una compañía u operación para confrontar ideas de empresas y derechos humanos. Incluso, puede ser la primera aproximación de una compañía con asuntos de derechos humanos. La EIDH a menudo se considera como uno de los procesos más detallados y a profundidad involucrados en la debida diligencia en derechos humanos. Sin embargo, la definición de debida diligencia en derechos humanos de los Principios Rectores de la ONU requiere más que una evaluación. Adicionalmente, ésta incluye que la compañía actúe ante los hallazgos, monitoree sus respuestas a los mismos, y comunique cómo se están abordando. Los Principios Rectores de la ONU también requieren que la debida diligencia en derechos humanos sea continua, “ya que los riesgos para los derechos humanos pueden cambiar con el tiempo, en función de la evolución de las operaciones y el contexto operacional de las empresas.”[17] Ninguno de dichos requisitos adicionales son parte de una evaluación de impacto convencional, pero son parte de la mayoría de las EIDH.

Por ejemplo, la evaluación de la Mina Marlin, ordenada por el Consejo de Administración de Goldcorp, es un ejemplo de una debida diligencia en derechos humanos.[18] Ésta evalúa los riesgos de la mina sobre los derechos humanos. Sin embargo,  las limitantes creadas para la participación de los derechohabientes por las disputas en curso entre la mina y la comunidad, significaron que el equipo experto de evaluación tuviera que llamarle únicamente una “evaluación de derechos humanos” y no una EIDH. Por otro lado, la EIDH de la mina Nevsun en Eritrea es parte de una evaluación en curso con todos los requisitos de los Principios Rectores de la ONU para una debida diligencia en derechos humanos.[19]

Realizar una Evaluación de Impacto en Derechos Humanos

Usualmente, una evaluación de impacto considera un proyecto empresarial antes de que sea construido. Sus conclusiones pueden ayudar a guiar el rediseño del proyecto con el fin de reducir y mitigar impactos. Si los impactos probables son graves o inevitables, el gobierno (o entidad corporativa) puede decidir que el proyecto no  deberá construirse.[20] Algunas EIDH toman este enfoque prospectivo y consideran un proyecto que ha sido diseñado y planeado, pero que aún no ha sido construido. Sin embargo, los Principios Rectores de la ONU son claros en que la debida diligencia en derechos humanos es un esfuerzo continuo, y que un análisis meramente de pronóstico no es suficiente. Además, las cuestiones de derechos humanos son a menudo fluidas e impredecibles, de manera que un único análisis con visión a futuro casi nunca será acertado o completo.[21] De nuevo, una EIDH válida adopta los requisitos de los Principios Rectores de la ONU y, por lo tanto, es un proceso continuo.

La evaluación de impactos en derechos humanos se ha convertido en un tema de gobierno corporativo y un creciente número de empresas ha establecido políticas comprometiéndose con los Principios Rectores de la ONU.[22] Considerando que las empresas no cuentan con la experticia interna en derechos humanos adecuada, las EIDH, como cualquier otra evaluación de impacto, es usualmente llevada a cabo por consultores externos, expertos contratados por las compañías. Esto presenta el problema de sesgos para cualquier evaluación de impacto, particularmente cuando los ingresos de los consultores depende de las compañías.[23] Algunos consultores construyen reputaciones de independencia y rigor científico para refutar cualquier insinuación de sesgos. En otras circunstancias, la normatividad, transparencia y participación de la sociedad civil comentando públicamente sobre la evaluación, puede protegerla en contra de los sesgos.

Para las evaluaciones de impacto en derechos humanos, donde la ciencia es parte del análisis, pero donde no hay una metodología establecida y un análisis subjetivo es un componente inevitable, los sesgos son un problema fundamental y crítico.

Si las EIDH son llevadas a cabo con sesgos pro-empresa, pueden servir como una forma de “greenwashing” o lavado verde creando defensas contra ataques previstos en contra de la compañía y su operación.

Además de ser un tema de gobierno corporativo, los impactos en derechos humanos de una compañía son de interés para la comunidad local, el gobierno y la sociedad en general. Como tal, ha habido EIDH llevadas a cabo por ONG apoyando a comunidades locales y por centros de pensamiento independientes.[24] Las EIDH lideradas por comunidades y ONG también están sujetas a cuestionamientos por sesgos y sentimientos anti-empresariales incluidos en un EIDH  puede restarles legitimidad. Las empresas usualmente desestiman estas EIDH como ataques infundados.[25] Las EIDH lideradas por comunidades y ONG a menudo tienen la ventaja de ser evaluaciones públicas que pueden abrir debates sobre políticas necesarias.

Las EIDH generalmente identifican los derechos humanos que están siendo considerados en la evaluación. Algunos incluyen el grupo completo de derechos humanos (como mínimo, la Carta Internacional de Derechos Humanos, más las convenciones medulares de la OIT) cubiertos por los Principios Rectores de la ONU.[26] Otras se limitan explícitamente a derechos específicos,[27] como por ejemplo, en el derecho al agua, a la seguridad personal o  a la salud. Adicionalmente, las EIDH identifican los derechohabientes cuyos derechos están siendo impactados. Por ejemplo, el derecho a la salud podría verse afectado por un ambiente inseguro de trabajo, donde los empleados son los derechohabientes, o se pudiera afectar por contaminación medioambiental, en cuyo caso los usuarios del agua cauce abajo son los derechohabientes afectados. Las EIDH también expresan con claridad la escala y el alcance del impacto en los derechos humanos. Por ejemplo, una gran mina a cielo abierto que reubica a un pueblo, impacta toda una variedad de derechos para las personas reubicadas. La gravedad de dichos impactos depende de las provisiones hechas para dicha población.

Algunas EIDH consideran tanto los impactos positivos como los negativos. Esto no se incluye por los Principios Rectores de la ONU, pero se considera por algunos como necesario para comprender completamente los impactos reales sobre los derechos humanos.[28] Las EIDH también incluyen recomendaciones concretas para cambios en el diseño o administración corporativa, así como para el monitoreo y seguimiento con el fin de considerar nuevos impactos durante la vida del proyecto y para determinar si las acciones recomendadas se han llevado a cabo y si están teniendo el efecto deseado.

Metodología

Aunque no existe una metodología única generalmente aceptada para la EIDH, todas las metodologías disponibles incluyen elementos comunes. Primero, hay una necesidad de entender el contexto de derechos humanos en el cual se desarrolla el proyecto empresarial a evaluar. Una operación en Myanmar tendrá impactos completamente diferentes sobre los derechos humanos a aquéllos de una operación idéntica en Suecia. Deben considerarse problemas particulares del contexto específico. Esto incluye temas como reclamos de indígenas sobre un terreno o recurso particular; si el área es o ha sido recientemente una zona de conflicto; si hay altos índices de VIH en la población local, etc. La represión gubernamental y cumplimiento de derechos deben ser considerados a la par del estado de las minorías marginalizadas localmente. El derecho al trabajo juega un papel central en asuntos de empresas y derechos humanos, por lo que se deben considerar las cuestiones laborales, incluyendo salarios, condiciones de trabajo y la fuerza de los sindicatos. Los impactos medioambientales de un proyecto corporativo también pueden tener impactos en el entorno físico y de salud de los derechohabientes. Las evaluaciones de impacto en derechos humanos son inevitablemente interdisciplinarias y requieren contribuciones de distintas áreas de especialización. Las metodologías difieren en cómo se recolecta la información y derivan los dictámenes de varios expertos en disciplinas específicas. Las metodologías también difieren en la medida en la que los propios derechohabientes son involucrados directamente.[29] Algunas dependen en mayor medida de los líderes (funcionarios públicos locales, líderes tradicionales, administración del sindicato, etc.) para que hablen por los derechohabientes y describan sus condiciones. Otros consideran que el contacto e interacción directa con los propios derechohabientes es parte integral de las EIDH.

La mayoría de los EIDH públicamente disponibles utilizan análisis cualitativos para presentar los impactos en derechos humanos, tanto potenciales como reales. Dentro de estas EIDH, los impactos son organizados utilizando distintas estrategias. Algunas se concentran en los impactos a derechos humanos individualmente reconocidos que se encuentran en tratados internacionales de derechos humanos, mientras que otras se concentran en grupos de derechos (tales como derechos laborales) o en derechos aplicables a poblaciones vulnerables, (tales como derechos de los niños). Distintas EIDH también evalúan impactos en distintos niveles geográficos (local, regional, nacional), consideran distintos aspectos de derechos humanos y usan distintos indicadores para su análisis. Por lo tanto, la forma de las EIDH varía considerablemente.

Transparencia

Las evaluaciones de impacto establecidas, particularmente las evaluaciones de impacto ambiental (EIA), a menudo son un requerimiento legal y son totalmente públicas. Una parte medular de la legislación de las EIA es que el público esté plenamente informado de los impactos y tenga la capacidad de comentar. Esto fue considerado como un método de identificación (o validación) del alcance de los impactos y de generación de estrategias para reducir y mitigar los impactos.

La falta de transparencia que caracteriza actualmente la mayoría de EIDH afecta profundamente su credibilidad y efectividad. Actualmente,  ningún país requiere legalmente que se lleve a cabo una EIDH u ordena un proceso público de notificación y discusión para ellas. Muchas compañías preparan evaluaciones de impacto en derechos humanos y las mantienen completamente confidenciales.[30] Esta práctica excluye al público y agrava los reclamos de sesgos en su preparación, según se describió con anterioridad. Las EIDH que se han hecho públicas son la excepción, en lugar de la regla. En algunos casos, (véase, por ejemplo, la EIDH de Nevsun en su mina en Eritrea) las compañías hacen pública la EIDH de manera muy intencional, y sostienen que su transparencia fue ventajosa. Otras compañías no hacen públicas sus EIDH, pero publican descripciones resumidas de ellas (por ejemplo, Nestlé).

Estrategias Docentes

Para enseñar sobre empresas y derechos humanos, las EIDH sirven como ejemplos de la vida real, descritos de una manera detallada y exhaustiva. La metodología de la EIDH genera preguntas básicas sobre qué significan los derechos humanos en la práctica, cómo se pueden aplicar los estándares de derechos humanos y, de manera más general, cómo afectan en realidad las empresas a los derechos humanos. Debido a la variedad de los usos docentes descritos más adelante, la EIDH es un tema que puede caber en diversas etapas de un curso sobre empresas y derechos humanos, pero en cualquier caso, después de los materiales introductorios sobre derechos humanos en general, los Principios Rectores de la ONU y la debida diligencia en derechos humanos. Algunos profesores la usan como un ejemplo que puede untilizarse reiteradamente durante el curso. Otros la usan como el toque final que resume el curso entero. Aun así, otros tienen un segmento independiente para la metodología de EIDH con un ejercicio práctico.

Las EIDH son ejemplos útiles de debida diligencia en derechos humanos. Las EIDH tienden a ser la forma más firme  y detallada de la debida diligencia en derechos humanos. Las EIDH también pueden ser usadas como ejemplos detallados y amplios que pueden mencionarse reiteradamente durante un curso de empresas y derechos humanos. Usar ejemplos concretos puede ser de mucha ayuda para desarrollar  y esclarecer los principios de alto nivel sobre los cuales naturalmente se concentra un curso de empresas y derechos humanos. Las EIDH muestran al estudiante lo que sucede cuando los principios de derechos humanos realmente afectan lo que una compañía hace, o evidencian lo que una compañía no hace. Ejemplos de EIDH particulares pueden mostrar la dificultad, límites y beneficios de la debida diligencia en derechos humanos.

Los ejemplos de EIDH listados más adelante (See Recursos Docentes) varían en su utilidad para los profesores. Algunas fueron EIDH de etapas tempranas y extremadamente generales, que fueron llevadas a cabo cuando las metodologías aún no estaban completamente desarrolladas. Otras son tan largas y detalladas que pudieran tomar demasiado tiempo en clase para asimilarlas. Los profesores pueden elegir algunas EIDH sobre las cuales concentrarse.

La manera en la que se llevan a cabo las EIDH atañe al tema central de empresas y derechos humanos. Pueden haber dudas de su legitimidad con respecto a la influencia que tuvo la compañía sobre su procedimiento y quién las preparó. Las EIDH lideradas por comunidades y ONG pueden compararse contra las EDIH lideradas por compañías. Hasta ahora, los gobiernos y la academia no han llevado a cabo EIDH por sí mismos, pero las ventajas de que lo hicieran pueden ser discutidas y debatidas. Los sesgos son un problema fundamental de las EIDH. Las clases pueden considerar si es posible que las EIDH sean neutrales, o si inevitablemente reflejan un prejuicio que debilita sus conclusiones.

Las EIDH son útiles para explorar la pregunta de la practicidad actual y eventual eficacia de la perspectiva de derechos humanos y de la debida diligencia en derechos humanos. ¿Los derechos humanos son demasiados en cantidad y complejidad para ser cubiertos adecuadamente en un análisis? ¿Puede un análisis cubrir efectivamente cuestiones tan diversas como la libertad de expresión, la efectividad de los sindicatos y la asistencia médica? ¿Son útiles los estándares de derechos humanos al momento de aplicarlos en condiciones reales? ¿Qué significa el derecho a la vivienda en un área donde los hogares tradicionales son pequeños y construidos de materiales del bosque? ¿Qué significa el derecho a un salario mínimo en un lugar donde nadie es pagado más de lo que generalmente se considera pobreza extrema, y donde casi todos son agricultores de subsistencia o pequeños comerciantes? ¿En qué casos se respeta con la formación in-situ el derecho a la educación para empleados que crecieron durante un conflicto que efectivamente cerró las escuelas? ¿Una compañía respeta los derechos cuando las mujeres ni siquiera se molestan en aplicar a sus trabajos?

Estas preguntas concretas pueden llevar a discusiones productivas en clases de empresas y derechos humanos normalmente dedicadas a sistemas y teoría.

Algunos cursos de empresas y derechos humanos incluyen segmentos en los cuales los estudiantes llevan a cabo sus propias evaluaciones de derechos humanos. Se les entregan materiales, o realizan investigaciones sobre operaciones empresariales reales. Para hacer que estos ejercicios sean viables, se les puede asignar a un grupo pequeño de estudiantes un conjunto de derechos (derechos laborales, por ejemplo) para que investiguen cómo aplican dichos derechos en la operación.

Una técnica pedagógica es la investigación verbal de grupo. Esto inicia con la declaración de un caso hipotético (una operación empresarial y un escenario). El caso puede ser uno real o una combinación estilizada de proyectos reales. El profesor o un ponente invitado actuará como el representante de la compañía que tiene amplio conocimiento de la operación. La clase entonces tendrá una sesión extensa de preguntas y respuestas con el ponente, para intentar descubrir y evaluar cuestiones de derechos humanos. Mientras que algunas cuestiones serán aparentes inmediatamente, el ejercicio puede ser diseñado para que otras únicamente sean aparentes después de preguntas cuidadosas y de dar seguimiento. Una versión más elaborada de este ejercicio, hace que la clase entreviste conjuntamente al representante de la compañía, y después a los representantes de la comunidad, del gobierno y/o de una ONG de oposición también. Al mezclarse la información, alguna de la cual es contradictoria, los estudiantes pueden apreciar los retos que conllevan a realizar evaluaciones de derechos humanos. Este ejercicio puede basarse en una EIDH real, y después de que se termine, la EIDH puede revelarse a los estudiantes como un tema de estudio.

Los objetivos de aprendizaje pueden incluir:

  • Interactuar con un ejemplo de la vida real de empresas y derechos humanos y lo que ésta significa verdaderamente en la práctica.
  • Entender la debida diligencia de derechos humanos según requieren los Principios Rectores de la ONU.
  • Apreciar las complejidades y esfuerzo requerido para considerar el grupo completo de derechos humanos según requieren los Principios Rectores de la ONU.
  • Comprender las dificultades en la aplicación de los estándares de los derechos humanos a situaciones reales.
  • Reconocer el valor de la “perspectiva de derechos humanos.”
  • Experimentar una investigación de derechos humanos sobre una situación de hecho bien desarrollada.

Preguntas Clave

General

  • ¿Cuáles son los componentes principales de una EIDH?
  • ¿Cuándo se debe llevar a cabo una EIDH?
  • ¿Quién debe llevar a cabo una EIDH?
  • ¿En qué se diferencian las EIDH de la debida diligencia en derechos humanos?

Para estudiantes de negocios

  • ¿Qué debería decir la política de derechos humanos de una compañía respecto las EIDH?
  • ¿Debería una compañía hacer públicos sus EIDH?
  • ¿Qué debería decir una compañía sobre sus EIDH privados?
  • ¿Cuál departamento de la emrpesa debería ser responsable de contratar y supervisar las EIDH?
  • ¿Cuál departamento de la empresa debería ser responsable de hacer seguimiento a las recomendaciones de una EIDH?
  • ¿De qué manera se relaciona la EIDH con la gestión de riesgos a nivel de la empresa?
  • ¿Un prestamista debería contratar, o requerir a su deudor que contrate EIDH?
  • ¿Un inversionista de proyectos debería contratar, o requerir a su deudor que contrate EIDH?
  • ¿Deberían llevarse a cabo las EIDH en relación con una fusión o adquisición?

Para estudiantes de derecho

  • ¿Por qué una compañía llevaría a cabo un EIDH?
  • ¿Las EIDH pueden crear responsabilidad legal?
  • ¿Las EIDH pueden reducir la responsabilidad legal?
  • ¿Deberían ser confidenciales las EIDH?
  • ¿Las EIDH deberían cubrirse por el secreto profesional entre abogado-cliente?
  • ¿La EIDH cumple con el requisito de debida diligencia en derechos humanos de los Principios Rectores de la ONU?

Para estudiantes de políticas

  • ¿Deberían exigir los gobiernos las EIDH?
  • ¿Debería requerir el gobierno que las EIDH sean públicas?
  • ¿Debería de proteger el gobierno a las compañías contra responsabilidad legal, con el fin de promover EIDH públicas?
  • ¿Es apropiado para las EIDH el modelo de impacto tradicional, en el cual el gobierno aprueba consultores que posteriormente son contratados por la compañía?
  • ¿Quiénes son los más efectivos patrocinadores de las EIDH, las compañías, los gobiernos o las ONG/comunidades?
  • ¿Deberían los gobiernos llevar a cabo EIDH en proyectos corporativos?
  • ¿Deberían los gobiernos llevar a cabo EIDH en sus políticas y leyes?
  • ¿Deberían los gobiernos llevar a cabo EIDH en tratados de comercio?
  • ¿En qué situaciones deberían llevar a cabo EIDH alguna organización intergubernamental (tales como la ONU o la OCDE)?
Recursos Docentes

Notas

[*] Esta Nota Docente puede ser citada como:

Mark Wielga, “Nota Docente: Evaluación de Impactos en Derechos Humanos,” en Manual Docente de Negocios y Derechos Humanos (Foro Docente de Negocios y Derechos Humanos, 2016), https://teachbhr.org/resources/teaching-bhr-handbook/teaching-notes/human-rights-impact-assessment/espanol.

El autor reconoce a los participantes en el sexto anual Taller Docente de Negocios y Derechos Humanos (Teaching Business and Human Rights Workshop) (Mayo 2016) en Columbia University, quienes contribuyeron ideas para esta Nota en una sesión colaborativa sobre la docencia en evaluación de impacto en derechos humanos.


1 Nomogaia es un centro de estudios sin fines de lucro dedicado al campo de los negocios y derechos humanos. El Sr. Wielga también ha dado clases de empresas y derechos humanos como un Profesor Adjunto en la University of Colorado Law School.

2 Office of the High Commissioner for Human Rights, Guiding Principles on Business and Human Rights: Implementing the United Nations “Protect, Respect and Remedy” Framework, (New York: United Nations, 2011), http://www.ohchr.org/Documents/Publications/GuidingPrinciplesBusinessHR_EN.pdf (“Principios Rectores de la ONU”).

3 Frank Vanclay, “The Triple Bottom Line and Impact Assessment: How do TBL, EIA, SIA, SEA and EMS Relate to Each Other?” Journal of Environmental Assessment Policy and Management (Vol. 6, no. 3, 2004), 265-288.

4 William H. Rodgers Jr., “The Seven Statutory Wonders of U.S. Environmental Law: Origins and Morphology,” Loyola of Los Angeles Law Review (Vol. 27, Primavera 1993), 1009-1022.

5 Henk A. Becker and Frank Vanclay, eds., The International Handbook of Social Impact Assessment: Conceptual and Methodological Advances (Northampton, MA: Edward Elgar Publishing, 2003).

6 Todd Landman, Studying Human Rights (New York: Routeledge, Taylor and Francis, 2006).

7 Todd Landman, “Measuring Human Rights: Principle, Practice and Policy,” Human Rights Quarterly (Vol. 26, Nov. 2004), 906-931.

8 Simon Walker, The Future of Human Rights Impact Assessments of Trade Agreements (Cambridge, U.K.: Intersentia, 2009).

9 Paul Portney and Robert Stavins, eds., Public Policies for Environmental Protection (2d ed., Washington, D.C.: Resources for the Future Press, 2000).

10 Kate Raworth, “Measuring Human Rights,” Ethics & International Affairs (Vol. 15, Mar. 2001), 111-131.

11 James Harrison, “Establishing a Meaningful Human Rights Due Diligence Process for Corporations: Learning from Experience of Human Rights Impact Assessment,” Impact Assessment and Project Appraisal (Vol. 31, Jun. 2013), 107-117.

12 Kendyl Salcito et al., “Assessing Human Rights Impacts in Corporate Development Projects,” Environmental Impact Assessment Review (Vol. 42, Sep. 2013), 39-50.

13 Walker, The Future, supra n. 8.

14 Harrison, Meaningful Human Rights Due Diligence,” supra n. 11. La Guía de Implementación de la Iniciativa Global (Global Network Initiative Implementation Guidelines) del sector TIC, requiere que sus miembros lleven a cabo EIDH cuando introduzcan nuevas tecnologías, productos o servicios que puedan poner en riesgo la libertad de expresión o privacidad. Disponible en http://globalnetworkinitiative.org/implementationguidelines/index.php.

15 Principios Rectores de la ONU, Principio 17. Véase también, Comentario, Principio 18.

16 James Harrison, “Human Rights Measurement: Reflections on the Current Practice and Future Potential of Human Rights Impact Assessment,” Journal of Human Rights Practice (Vol. 3, Jul. 2011), 162-187.

17 Principios Rectores de la ONU, Principio 17.

18 On Common Ground Consultants Inc., “Human rights Assessment of Goldcorp’s Marlin Mine” (Vancouver, BC: On Common Ground Consultants Inc., 2010), disponible en http://csr.goldcorp.com/2011/docs/2010_human_full_en.pdf/.

19 LKL International Consulting Inc., “Human Rights Impact Assessment of the Bisha Mine in Eritrea: 2015 Audit” (Montreal, 2015).

20 Leonard Ortolano, Environmental regulation and impact assessment (New York: Wiley, 1997).

21 Salcito et al., “Assessing Human Rights Impacts,” supra. n. 12

22 Kendyl Salcito, Christopher Wielga, y Burt Singer, “Corporate Human Rights Commitments and the Psychology of Business Acceptance of Human Rights Duties: A Multi-Industry Analysis,” The International Journal of Human Rights (Vol. 19, 2015), 673-696.

23 David Hulme “Impact Assessment Methodologies for Microfinance: Theory, Experience and Better Practice,” World Development (Vol. 288, 2000), 79-98.

24 Véase, por ejemplo, “Community-Based Human Rights Impact Assessment Initiative,” Oxfam America, disponible en https://policy-practice.oxfamamerica.org/work/private-sector-engagement/community-based-human-rights-impact-assessment-initiative/, y NomoGaia, “Work,” disponible en http://nomogaia.org/work/.

25 Véase, por ejemplo, la respuestas corporativas al EIDH financiado por Misereorde la Mina de Cobre Tampakan en las Filipinas. “Human Rights Impact Assessment of Tampakan Copper-Gold Project, Mindanao, Philippines,” Business & Human Rights Resource Centre, disponible en http://business-humanrights.org/en/human-rights-impact-assessment-of-tampakan-copper-gold-project-mindanao-philippines-0.

26 Véase, por ejemplo, Mark Wielga, Kendyl Salcito, y Elizabeth Wise, “Paladin Energy Human Rights Impact Assessment: Kayelekera Uranium Project of Karonga District, North Malawi” (Denver, CO: NomoGaia, 2010); LKL International Consulting Inc., “Human Rights Impact Assessment of the Bisha Mine” (2014); Kuoni Travel Holding Ltd., TwentyFifty Ltd, y Tourism Concern, “Assessing Human Rights Impacts: Kenya Pilot Project Report, November 2012” (Zurich, Switzerland: Kuoni Travel Holding Ltd., 2012).

27 Gillian MacNaughton y P. Hunt, “Health Impact Assessment: The Contribution of the Right to the Highest Attainable Standard of Health,” Public Health (Vol. 123, Apr. 2009), 302-305; Gino Costa, “Comprehensive Review of Minera Yanacocha’s Policies Based on the Voluntary Principles of Security and Human Rights” (Denver, CO: Newmont Mining, 2009).

28 Lloyd Lipsett y Mark Wielga, “Kick-Starting Human Rights Due Diligence: The Role of Human Rights Impact Assessment,” Mineral Law Series: Rocky Mountain Mineral Law Foundation, 2016, (no. 2, 2016).

29 Alejandro Gonzales, Tamar Aryrikyan, y Benjamin Cokelet, “Evaluating the Human Rights Impact of Investment Projects: Background, Best Practices, and Opportunities,” Project Poder (2014).

30 Estos incluyen, entre otros, Nestlé, Newmont, BHP Billiton, Freeport McMoRan, Yahoo! y Microsoft.